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Articulo 69-B CFF sobre operaciones con EFOS

  • Foto del escritor: oraliaflores
    oraliaflores
  • 5 oct 2019
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 5 oct 2019


Este articulo establece, los procedimientos que debe de seguir el contribuyente que contrata un proveedor de bienes y/o servicios, siendo dicho proveedor publicado en el portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación, como una EFOS ( Empresa que Factura Operaciones Simuladas). Señala que en caso de no demostrar la veracidad de la operación, dichos comprobantes quedan sin efecto fiscal, siendo NO DEDUCIBLES para el ISR, ni acreditable para el IVA. siendo retroactivo hasta 5 años.


El contribuyente cuenta con 30 días para la efectividad de la realización de la operación ya sea la adquisición de bienes o la prestación del servicio.

Mi recomendación establecer filtros y controles para prevenir estas situaciones, como el revisar periódicamente el DOF, guardar los archivos y la documentación que ampare dichas operaciones, y por supuesto comprobar la existencia del proveedor, sus instalaciones, personal etc.


El portal del SAT cuenta con "lista negra" de proveedores y facturadores para facilitar nuestra seguridad.




 
 
 

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